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Establecido procedimiento para la determinación del precio paridad internacional que deberá ser utilizado como ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial de estabilización de precios para la GMC

Escrito por  Ago 08, 2024

 MinMinas estableció el procedimiento para la determinación del precio paridad internacional que deberá ser utilizado como ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial de estabilización de precios para la Gasolina Motor Corriente (GMC) y el Aceite Combustible para Motores (ACPM) para Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que consuman, en promedio anual, más de 20.000 galones mes. “Determinación de los Consumidores Finales para la inclusión en el Listado: Para determinar la inclusión de las personas naturales o jurídicas que ostenten la calidad de Consumidores Finales, la Dirección de Hidrocarburos tomará como insumo de cálculo los datos del volumen de combustibles líquidos despachado por los agentes Refinadores, Importadores, Distribuidores Mayoristas, y Distribuidores Minoristas en condición de Comercializadores Industriales o Estación de Servicio Marítima”.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Agosto 2024 00:33