“Será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, que cumplen con los requisitos indicados en este acto. Igualmente, estos deberán comunicar a más tardar al día siguiente cuando dejen de cumplir al menos uno de estos requisitos, so pena de los procesos administrativos sancionatorios en los que pudiera incurrir y de competencia de las entidades de vigilancia y control del sector de servicios públicos domiciliarios. La norma precisa aspectos relacionados con la suspensión de los programas de limitación de suministro. La aplicación de las medidas señaladas en esta Resolución iniciará a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta: 1) el 31 de agosto de 2024 o 2) cuando la CREG expida la regulación que permita prevenir los efectos de la aplicación del procedimiento de limitación de suministro, lo que ocurriere primero”.