La CRA aclaró su rol respecto a la certificación de valores específicos frente al artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994; esta función recae primero en el prestador del servicio y, en apelación, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), pues la CRA carece de facultades para certificar la corrección de cifras individuales como subsidios reportados. Sobre las advertencias de responsabilidad penal, disciplinaria y de control contable, la Comisión subraya que su respuesta constituye un pronunciamiento de fondo dentro de sus competencias legales, dejando a discreción del interesado cualquier acción ulterior en estas materias.