Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 54

“Los impuestos prediales y de industria y comercio del año 2011, registrados contablemente al 1° de enero de ese año, se podían considerar pasivos para efectos de disminuir la base del impuesto al patrimonio del mismo año”: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 04, 2020

“El patrimonio líquido constitutivo de base gravable del impuesto al patrimonio del año 2011, tributo regulado por la Ley 1370 de 2009 y el Decreto 4825 de 2010 y que, por disposición expresa del artículo 294-1 del ET, se causó el 1º de enero de ese año, es el resultante de la diferencia existente entre el patrimonio bruto y las deudas «vigentes» a esa fecha”.

La Sala precisa que en el caso del impuesto al patrimonio dicha vigencia se entiende consolidada en la fecha de causación mencionada (1° de enero de 2011), de modo que las deudas incluidas en la base gravable del impuesto corresponden a las vigentes en el momento de tal causación.

Descargar documento