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Consejo de Estado establece precisiones respecto a la obligación de verificar el pago de aportes a la seguridad social como requisito para la deducción de pagos a contratistas

Escrito por  Sep 07, 2020

“El artículo 27 de la Ley 1393 de 2010 no dice qué debe hacer el contratante si considera, por ejemplo, que el contratista liquida aportes sobre una base diferente o en qué tipo de contratos de prestación de servicios debe hacer la verificación, si también tiene este deber en contratos en los que el prestador obra como empresario y realiza la labor a través de sus empleados u otros contratistas”.

Para la Sala, no tiene razón la entidad demandada al sustentar el rechazo de la deducción de los pagos hechos a contratistas en el artículo 23 del Decreto reglamentario 1703 de 2002, porque esa norma no prevé tal consecuencia para los casos en los que los contratantes no verifiquen la afiliación y pago de aportes a la seguridad social.

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