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Texto del decreto que modifica disposiciones del régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión

Escrito por  Sep 03, 2020

A través del acto administrativo se adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 que tiene que ver con las normas comunes a sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades fiduciarias y compañías de seguro, específicamente con la denominación, definiciones, constitución, administración y supervisión de fondos voluntarios de pensión.

En ese orden de ideas que establecido que, para todos sus efectos, en adelante los llamados fondos de pensiones de jubilación e invalidez o fondos de pensiones voluntarias, recibirán exclusivamente la denominación de Fondos Voluntarios de Pensión. Esta medida no le aplicará a los Fondos Voluntarios de Pensión las referencias a familia de fondos, gestor externo y distribuidor, y las expresiones "Fondos de Inversión Colectiva", "participaciones" e "inversionistas" se entenderán realizadas a "Fondos Voluntarios de Pensión", "sumas acreditadas a cada partícipe" y "partícipes", respectivamente.

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