A través del acto administrativo se establece que, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que durante el término de la emergencia sanitaria y con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional y se encuentren en el exterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
El proceso de autorización de reexportación de la aeronave, o de las partes y piezas instaladas en una aeronave, se deberá realizar a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2020. Para la finalización del régimen de la importación temporal para reexportación en el mismo estado, el importador deberá presentar solicitud previa a la autoridad aduanera de la jurisdicción por donde se autorizó la importación temporal inicial.
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