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Texto del decreto que establece condiciones para acuerdos de pago entre la ADRES y las entidades recobrantes

Escrito por  Sep 03, 2020

A través del acto administrativo quedan establecidos los plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial por parte de la ADRES con las entidades recobrantes, a que refiere la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020, para su posterior reconocimiento y pago como deuda pública por parte de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La suscripción de acuerdos de pago parcial entre la ADRES y las entidades recobrantes de que trata el presente decreto, se sujetará a las siguientes reglas: los acuerdos de pago parcial que se celebren con las entidades recobrantes que manifiesten su voluntad para el efecto. De acuerdo con el cronograma o ventana de radicación establecido por la ADRES para la radicación de las solicitudes de recobro dicha entidad consolidará mediante acto administrativo el valor de los acuerdos de pago suscritos, correspondiente al reconocimiento anticipado del 25% del monto de los recobros que radiquen las entidades recobrantes. La ADRES igualmente certificará el monto recobrado por cada entidad y el del reconocimiento equivalente al mencionado 25%

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