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CGR aclaró disposiciones sobre las notificaciones del Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC)

Escrito por  Feb 26, 2024

A través del presente concepto la CGR indicó que para efectos de surtir las notificaciones del Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), se aplica lo dispuesto en el Código General del Proceso, atendiendo la regia especial de procedimiento establecida en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, sin acudir a la Ley 2213 de 2022, que no es aplicable al PFC que desarrolla la Contraloría General de la Republica, toda vez que el ámbito de aplicación de esta disposición legal comprende de forma expresa las actuaciones judiciales en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, mientras que, la Contraloría General de la Republica como órgano de control fiscal no ejerce función jurisdiccional ni arbitral y sus actuaciones correspondientes a la función pública de vigilancia y el control fiscal son de carácter administrativo incluido el Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PF)-.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Febrero 2024 08:11