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CGR las empresas de servicios públicos domiciliarios no están en la obligación de rendir información sobre las Acciones de Repetición

Escrito por  Feb 28, 2024

A través del presente concepto la Entidad explicó que las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, reglamentadas por la Ley 142 de 1994, son sujetos de control fiscal en los términos establecidos en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, el Decreto Ley 403 de 2020 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo que fuere procedente. Las Empresas de Servicios Públicos, al tenor literal de la norma, no están en la obligación de rendir la información sobre las Acciones de Repetición de la que trata el artículo 44 de la REG-ORG-0064-2023.

En virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 85 del Decreto Ley 403 de 2020, mediante el cual se pretendía que los órganos de control fiscal llevaran un registro de las sanciones administrativas fiscales y por ser este el fundamento jurídico del artículo 12 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0039 del 13 de julio de 2020, se entiende que ha operado el fenómeno jurídico de la perdida de ejecutoria del acto administrativo y dicho registro ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Febrero 2024 19:16