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La jurisdicción contencioso administrativa no es competente para conocer de las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual ni contractual cuando uno de los extremos sea una institución del sector asegurador

Escrito por  Feb 12, 2024

Para la Sala, bien la compañía de seguros La Previsora SA es una entidad estatal, “esta jurisdicción no es competente para conocer de las controversias que se susciten en relación con los contratos que ella suscriba en desarrollo de su objeto social, por razón de lo expresamente dispuesto en numeral 1 del artículo 105 del CPACA”. En atención a la norma citada la jurisdicción contencioso administrativa no es competente para conocer de las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual ni contractual cuando I) uno de los extremos sea una institución aseguradora, II) dicha institución sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y III) la actuación objeto de controversia corresponda al giro ordinario de sus negocios. En relación con el giro ordinario de los negocios, esta Corporación ha señalado que se trata de “un concepto indeterminado que podría dar lugar a múltiples interpretaciones de cara a cada uno de los eventos en que el mismo deba ser analizado”.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Febrero 2024 08:32