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Consejo de Estado analizó el régimen jurídico de los contratos de seguro celebrados para garantizar el cumplimiento de obligaciones del contrato estatal y la declaratoria del siniestro

Escrito por  Feb 13, 2024

De conformidad con la jurisprudencia de esta Sección, la Sala reiteró que el siniestro debe ocurrir durante el plazo de vigencia de la póliza para que la aseguradora resulte obligada a indemnizar; sin embargo, su declaratoria mediante acto administrativo puede darse en vigencia o con posterioridad a la misma, pero dentro del término de prescripción establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio. En el presente caso, contrario a lo afirmado por la actora, la declaratoria del siniestro fue oportuna pues, aunque el acto administrativo se profirió con posterioridad a la vigencia de la póliza, “ciertamente el siniestro, que resulta ser lo importante, ocurrió durante su cobertura, sumado al hecho de que la decisión de la Administración se profirió dentro del término de prescripción”.

“De acuerdo con el artículo 87 del CCA, subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, la acción contractual es el mecanismo procesal idóneo para acceder ante el juez en procura de obtener una decisión de fondo frente a cualquier controversia derivada del negocio jurídico estatal. Es así como, resulta procedente utilizar esta herramienta procesal para cuestionar las actuaciones desarrolladas durante la ejecución y liquidación del contrato estatal, así como la legalidad de los actos administrativos proferidos en desarrollo de éste”.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Febrero 2024 17:27