Para la Sala, según las pruebas solicitadas en la demanda y decretadas y practicadas por el Tribunal, el daño que la demandante alegó sufrir no es atribuible al Municipio porque este ente territorial condicionó el aval al cumplimiento previo de requisitos urbanísticos municipales y la obtención de los demás permisos pertinentes. La Alta Corte concluyó que “bajo la premisa jurídica de que nadie puede alegar su propia culpa, los eventuales daños sufridos por la Sociedad, por construir la terminal sin cumplir todos los requisitos normativos, no podrían ser atribuidos al Estado”.