Rapidexxus S.A. pretendió la nulidad de dos actos de la Aerocivil por medio de las cuales se adjudicó un contrato estatal y se negó la solicitud de revocatoria directa presentada contra este último acto. La Sala pudo evidenciar que, durante la continuación de la audiencia de adjudicación, la funcionaria a cargo de la diligencia, no solo les dio a los proponentes la oportunidad de conocer los documentos aportados ese día por el Consorcio AVETEC 2016, sino que también dispuso del espacio para que estos se pronunciaran frente a la evaluación hecha por la entidad contratante, tal y como se indicó en el orden del día que fue anunciado al inicio de la audiencia. Contrario a lo que afirmó el demandante, ambas oportunidades se dieron antes de que se adjudicara el contrato y de que se cerrara la audiencia de adjudicación. En estos términos, la Sala descarta que la Aerocivil haya vulnerado alguna de las reglas de subsanabilidad previstas en el pliego de condiciones o haya incurrido en alguna irregularidad durante la audiencia de adjudicación.