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Consejo de Estado: Aerovicil no vulneró las reglas de subsanabilidad previstas en el pliego de condiciones, ni incurrió irregularidad durante la audiencia de adjudicación de un contrato suscrito con el Consorcio AVETEC 2016

Escrito por  Ene 29, 2024

Rapidexxus S.A. pretendió la nulidad de dos actos de la Aerocivil por medio de las cuales se adjudicó un contrato estatal y se negó la solicitud de revocatoria directa presentada contra este último acto. La Sala pudo evidenciar que, durante la continuación de la audiencia de adjudicación, la funcionaria a cargo de la diligencia, no solo les dio a los proponentes la oportunidad de conocer los documentos aportados ese día por el Consorcio AVETEC 2016, sino que también dispuso del espacio para que estos se pronunciaran frente a la evaluación hecha por la entidad contratante, tal y como se indicó en el orden del día que fue anunciado al inicio de la audiencia. Contrario a lo que afirmó el demandante, ambas oportunidades se dieron antes de que se adjudicara el contrato y de que se cerrara la audiencia de adjudicación. En estos términos, la Sala descarta que la Aerocivil haya vulnerado alguna de las reglas de subsanabilidad previstas en el pliego de condiciones o haya incurrido en alguna irregularidad durante la audiencia de adjudicación.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Enero 2024 07:39