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Consejo de Estado negó demanda al Distrito de Barranquilla contra el acto de la Corporación del Atlántico que liquidó intereses por el giro extemporáneo del porcentaje ambiental a su cargo y analizó esta normativa

Escrito por  Ene 29, 2024

El Consejo de Estado confirmó decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó demanda al Distrito de Barranquilla, con base en las siguientes consideraciones: “reseñó que el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 creó el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, el cual se calcula sobre el recaudo del impuesto predial y cuya cuantía fijan los concejos municipales o distritales. Explicó que dicha norma establece la obligación de los municipios y distritos de transferir el porcentaje ambiental por trimestres y que el Estatuto Tributario de Barranquilla adoptó la sobretasa ambiental con tasa del 15% del recaudo anual del impuesto predial”.

La Sección explicó que “la Ley 99 de 1993 expedida en desarrollo del inciso segundo del artículo 317 de la Constitución, creó en el artículo 44 el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, el cual se computa sobre el recaudo total del impuesto predial. El porcentaje es fijado por los concejos municipales y distritales y no puede ser inferior al 15% ni superior al 25% del recaudo del referido tributo. Adicionalmente, el inciso quinto del artículo 44 ibidem establece la obligación de las entidades territoriales de transferir el porcentaje ambiental por trimestres”.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Enero 2024 20:21