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Concepto de SuperFinanciera sobre la obligación de las entidades financieras de capturar la totalidad de información de productos y servicios de los usuarios con los que interactúan

Escrito por  Ene 26, 2024

A través del presente concepto la Superfinanciera dispuso que, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben capturar la información de todos los usuarios con los que interactúan con el fin de determinar cuáles operaciones resultan relevantes de acuerdo con el riesgo al que la exponen. En ese sentido, les corresponde realizar seguimiento, monitoreo y consolidación electrónica de las operaciones realizadas por usuarios a través de los diferentes productos, canales de distribución y jurisdicciones.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Enero 2024 23:27