A través del presente concepto, la SuperFinanciera indicó que, hasta tanto no surta el proceso de normalización técnica de las NIIF S1 y NIIF S2, la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral de los emisores obligados a ello, deberá efectuarse conforme a los estándares internacionales TCFD y las métricas SASB, atendiendo las instrucciones de la SFC.