De acuerdo con el presente concepto de la DIAN “los impuestos saludables pueden «discriminarse conforme lo señala el numeral 13.2.2. -Tributos del anexo factura electrónica de venta versión 1.8. de la Resolución 00012 de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2023. A partir del primero (1) de diciembre de 2023 la discriminación se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9.» “