La Sala anuló las normas que establecían que los contribuyentes “solo podrían solicitar la devolución de aportes erradamente pagados al sistema general de seguridad social en salud, en el plazo de doce meses, contados a partir de cualquiera de las hipótesis planteadas en las mismas disposiciones. Luego de señalar que la ley reglamentada no fija término alguno para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de aportes erradamente pagados, so pena de que les precluya la oportunidad, la Sala concluyó que las disposiciones enjuiciadas representan un exceso de la potestad reglamentaria en cuanto establecen un límite temporal no previsto en la ley reglamentada y/o desarrollada para efectos del proceso de devolución de aportes al SGSSS. Señaló que, si bien tales normas no fijaron la consecuencia de presentar la solicitud por fuera del plazo establecido en ellas, la expresión «los aportantes solo podrán solicitar la devolución de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago» naturalmente implica que, en la práctica, a quienes presenten la solicitud por fuera de ese plazo reglamentario se les niegue el derecho a la devolución, previsión que únicamente la puede establecer el legislador”.