El beneficio de inembargabilidad y su límite reconocidos por el legislador a las sumas depositadas en depósitos electrónicos o en la sección de ahorros de los establecimientos de crédito (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras) y las sociedades especializadas en pagos electrónicos, no se hace extensivo a los certificados de depósito a término-CDT.