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A la Superintendencia Financiera no le corresponde establecer la forma como sus entidades vigiladas deban ejecutar las medidas cautelares ordenadas en el curso de procesos ejecutivos

Escrito por  Oct 25, 2023

“A la Superintendencia Financiera no le corresponde establecer la forma como sus entidades vigiladas deban ejecutar las medidas cautelares ordenadas en el curso de procesos ejecutivos, como quiera que estos asuntos no tienen relación con sus funciones de supervisión; su función se concreta a actualizar y divulgar anualmente el monto reajustado del límite fijado por el Gobierno Nacional. Son los jueces de la República o las autoridades administrativas revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo los encargados de pronunciarse, sin interferencia alguna en cada caso litigioso y en el escenario del proceso bajo su dirección, respecto de los bienes objeto de la medida, así como sobre la aplicación del beneficio de inembargabilidad junto con sus límites. Las entidades vigiladas destinatarias de tales órdenes son las llamadas a su cumplimiento en acatamiento del deber de colaboración con la justicia”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Octubre 2023 00:28