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Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución proferida por la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, dada la escasez para aguas superficiales

Escrito por  Oct 23, 2023

El Alto Tribunal destacó que las autoridades ambientales están encargadas de velar por la integridad de las cuencas hidrográficas, lo que incluye la capacidad de tomar medidas de planeación, ordenación y conservación hídrica. Para la Sala está acreditado que la Resolución 049 de 2 de enero de 2020 se expidió de forma irregular y desconoce lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política, en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, y en el artículo 1° del Acuerdo de la Comisión Conjunta No. 007 de 2009, teniendo en cuenta que se desconoció el deber de la CARDER de respetar la declaratoria de agotamiento de las aguas del rio Barbas.

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