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Para el Consejo de Estado no es suficiente el plazo de seis meses otorgado al Municipio de Curillo, para adelantar el proyecto de estructuración del alcantarillado sanitario y diseño de la PTAR con recursos del Sistema General de Participaciones

Escrito por  Oct 19, 2023

Para la Sala es claro que el término de seis (6) meses que fue concedido por el Tribunal resulta inadecuado para que el Municipio de Curillo y el Departamento de Caquetá den cumplimiento a la orden consistente en “adelantar conjuntamente y dentro del marco de sus competencias las acciones conducentes a superar los obstáculos que han impedido adelantar en debida forma el proyecto para la estructuración de los estudios y diseños para la optimización del alcantarillado sanitario y diseño de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Curillo con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico”. Por ende, y en atención a las consideraciones efectuadas en este aparte del fallo, se accederá a la petición de ampliación de plazos presentada por el Municipio de Curillo. En consecuencia, aclarando que las siguientes acciones deben adelantarse de forma conjunta, esto es, todas deben dar inicio día siguiente a la notificación de esta providencia, se modificará el término concedido para aquella, así: Para la finalización de la ejecución del Contrato de Consultoría, se otorgó un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia. Esto sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar por su incumplimiento. Para la adopción del PSMV, se otorgó un término de ocho (8) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia. Para la adopción del PGIRS, se otorgó un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia.

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