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La ANLA y la ANM, no violaron derecho de petición a la Comunidad Wayúu con ocasión a la ausencia de respuesta sobre la suspensión de la explotación minera por parte de Carbones del Cerrejón, en tanto se realiza la consulta previa: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 13, 2023

Para la Sala, frente al requisito de que la respuesta sea de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, encuentra que se cumple con dicha exigencia en la medida en que la ANLA explicó con suficiencia al actor las actuaciones que está realizando frente al proyecto minero “El Cerrejón”, precisándole que sus acciones al respecto se encuentran relacionadas con lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia T-704 de 2016. Por otra parte, con ocasión de la remisión que hizo la ANLA, dicha entidad no vulneró el derecho fundamental invocado por el actor, toda vez que, si la autoridad no tiene competencia para responder, deberá remitir la petición a la autoridad competente e informar al actor, lo cual aconteció en el caso sub examine. La Sala consideró que, en relación con la respuesta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se garantizó el núcleo esencial del derecho fundamental de petición y, teniendo en cuenta que la respuesta se dio con anterioridad al trámite de la acción de tutela, habrá lugar negar la solicitud de amparo.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Octubre 2023 18:26