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Consejo de Estado reiteró que tratándose de contratos que se rigen por el derecho privado, las partes no pueden atribuirse la facultad de efectuar la liquidación unilateral del negocio jurídico

Escrito por  Oct 18, 2023

INPRELCO S.A.S. presentó demanda contra REFICAR S.A. para que se le declarara responsable de todos los perjuicios causados por incumplir la obligación de restablecer el equilibrio económico de un contrato para la “ingeniería de detalle, compras, obras y en la actualización de la subestación eléctrica desmineralizadora de la Refinería. A través de este auto, la Sala resolvió el recurso de apelación y declaro no probada la excepción previa de caducidad. La Alta Corte reiteró que “tratándose de negocios jurídicos que se rigen por el derecho privado, las partes no pueden atribuirse la facultad de efectuar la liquidación unilateral del negocio jurídico, dado que esa potestad requiere habilitación legal y las normas de derecho privado no prevén dicha competencia. Los contratantes dieron curso a una etapa de liquidación bilateral que culminó el 29 de julio de 2014 con la firma del acta de liquidación, la cual se suscribió dentro del término de 2 años contados a partir de la fecha en que terminó el contrato. El término de caducidad, en el sub lite, debe contarse a partir del día siguiente de la firma del acta de liquidación, toda vez que la liquidación fue realizada de forma bilateral. Dentro del "Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo”, [la demandante] formuló lo que denominó “salvedades y glosas", entre las que planteó su inconformidad por el hecho de haberse dejado de lado en ese documento "aspectos sustanciales frente a la mayor permanencia en obra producto de la explosión que se presentó en la Refinería de Cartagena, y en razón que aún persiste el desequilibrio económico del contrato para el contratista”.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Octubre 2023 20:22