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Consejo de Estado analizó los elementos que deben demostrarse cuando se demanda el acto de adjudicación con el argumento de que la oferta ganadora no era la más favorable

Escrito por  Oct 17, 2023

“Se debe demostrar que la entidad desconoció el pliego de condiciones y que el demandante presentó la mejor oferta”. Para la Sala es claro que el Distrito de Cartagena determinó que las tarifas presentadas en las ofertas económicas no debían contener decimales, y que cada oferente debía realizar las aproximaciones de conformidad con las indicaciones brindadas. “Sumado a ello (…), estableció de forma expresa la posibilidad de corregir las operaciones aritméticas de la oferta económica. En ese sentido, la entidad sí se encontraba facultada para aplicar las correcciones aritméticas, por lo que, frente a este punto, no se evidencia un desconocimiento de las reglas de la licitación. El comité evaluador financiero realizó las verificaciones correspondientes y determinó que, si bien los valores de todas las ofertas eran correctos hasta la columna “valor del servicio con IVA”, a partir de allí se presentaban inconsistencias con las operaciones, por lo que se aplicaron las correcciones pertinentes y, como consecuencia, se cambió el informe de evaluación. No obstante, es pertinente resaltar que las correcciones aplicadas fueron, en su mayoría, por falencias en las multiplicaciones y no por aproximación de decimales”.

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Modificado por última vez en Lunes, 16 Octubre 2023 19:06