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Consejo de Estado: Ecopetrol S.A. no incumplió un contrato por efectuar los pagos directamente al representante de la sociedad contratista y no en partes iguales a cada uno de los integrantes del consorcio

Escrito por  Oct 19, 2023

En Colombia, la única regulación legal expresa que tiene la figura del consorcio se encuentra precisamente en la Ley 80 de 1993, que establece la posibilidad de que el Estado celebre contratos con esa clase de asociaciones colaborativas, y determina la responsabilidad solidaria que a éstas les asiste frente a la entidad pública contratante. El demandante hizo parte del consorcio IE-JV, que celebró con Ecopetrol un contrato sin haber designado el representante legal bajo el procedimiento establecido en la respectiva acta de constitución. El actor aduce que Ecopetrol pagó el contrato al consorciado que ejerció indebidamente la representación del grupo contratista, con lo cual incurrió en incumplimiento la entidad estatal, por no atenerse a lo previsto en el acta de constitución del consorcio en lo relativo al representante, ni a las reglas del contrato referentes a su remuneración. La Sala confirmó la sentencia apelada, toda vez que no existe mérito para señalar que Ecopetrol S.A. incumplió el contrato.

En lo que respecta a la representación del consorcio, se tiene que si bien ésta no se configuró como se había previsto en el acta de constitución, no por ello dejó el consorcio de estar debidamente conformado, y en virtud de su participación en el proceso de selección asumió obligaciones que abarcaron la celebración y ejecución del contrato, de modo que la persona inicialmente designada, al presentar la propuesta y celebrar el negocio jurídico obligó y vinculó a todo el consorcio, al margen de las responsabilidades surgidas entre sus integrantes y sin que por ello pudiera predicarse su escisión ni la obligación para Ecopetrol de efectuar pagos separados.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Octubre 2023 00:28