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Análisis del Consejo de Estado sobre sobre la imposibilidad de discutir aspectos propios del procedimiento de determinación del tributo en el proceso de cobro coactivo

Escrito por  Oct 04, 2023

La Sala advirtió que si bien la recurrente alegó que “la sentencia impugnada incurrió en nulidad porque el ad quem profirió la decisión (I) sin motivación y (II) con desconocimiento del precedente, lo cierto es que la argumentación de la Aerocivil se centra en que la autoridad judicial no se pronunció sobre la falta de sujeción pasiva de la entidad frente al impuesto de industria y comercio (ICA). Al respecto, de la lectura de la sentencia recurrida, esta Sala Especial encuentra que la autoridad judicial explicó los motivos por los cuales no se refirió a la falta de sujeción pasiva de la entidad frente al mencionado tributo. La sentencia recurrida fue clara en explicar que dentro del proceso de cobro coactivo no se pueden discutir aspectos propios del procedimiento de determinación del tributo, como, por ejemplo, la sujeción pasiva de la Aeronáutica al ICA, pues este, es un aspecto propio del proceso de determinación del tributo y no del proceso de cobro”.

“Así las cosas, la Sala Especial advierte que lo que pretende la Aerocivil es discutir aspectos que no alegó oportunamente en el proceso ordinario contra las liquidaciones oficiales de aforo -como consecuencia de la caducidad del medio de control-, y utilizó el proceso de cobro coactivo y, ahora, el recurso extraordinario de revisión como una instancia adicional para que se revise la sentencia desde el punto de vista sustancial. En esa línea, la Sala reitera que el recurso extraordinario de revisión no constituye una tercera instancia ni fue consagrado para revivir procesos o etapas procesales, por lo que no es posible que el juez de revisión analice la falta de legitimidad por pasiva de la Aerocivil respecto del ICA. Ahora bien, respecto al argumento de desconocimiento del precedente, la Sala reitera que este aspecto no es una causal de invalidez de la sentencia prevista en la ley, y tampoco constituye un vicio de nulidad de la sentencia cuando se alega la violación del debido proceso en sede extraordinaria. Por ende, la Sala se releva de examinar este argumento, por ser un aspecto ajeno al objeto y finalidad del mecanismo extraordinario de revisión y porque de fondo se refiere a lo ya resuelto sobre la falta de legitimidad por pasiva del ICA. (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala Tercera Especial de Decisión no encontró, en el caso bajo estudio, que se hubiere configurado la causal de nulidad originada en la sentencia del 25 de septiembre de 2019 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que puso fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la Aerocivil contra el municipio de Palmira, razón por la cual se declarará infundado el recurso interpuesto”.

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