Interamericana contra la Corrupción aprobada por el Congreso mediante la Ley 412 del 6 de noviembre de 199710 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada a través de la Ley 970 de 2005.
“Si bien la Ley 2094 de 2021, en la interpretación que de ella ha hecho la Corte Constitucional, le da al disciplinado la alternativa de intervenir en el trámite del recurso extraordinario de revisión con todas las garantías que son propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es que ese propósito es de suyo irrealizable, si se tiene en cuenta que por expresa disposición legal, el trámite no puede superar los seis meses”.