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Consejo de Estado declaró infundado recurso extraordinario de revisión a demandante que aducía haber sido accionista de ESPO S.A. E.S.P. (en liquidación), dado que la junta directiva de la empresa decidió retirarle tal condición por falta de pago

Escrito por  Ene 17, 2024

El accionante indicó que la Empresa de Servicios Públicos del Oriente – ESPO S.A. E.S.P. fue tomada en posesión por parte de la SSPD, con el concepto favorable de la CRA y que él era accionista de ESPO S.A. E.S.P., por lo que esta medida le generó perjuicios morales y patrimoniales. La sentencia recurrida declaró la falta de legitimación en la causa por activa del demandante, porque si bien este tuvo títulos que le conferían la calidad de accionista de esta empresa, la junta directiva de ésta decidió retirarle tal condición por falta de pago. Además, alegó el demandante que en sociedades anónimas como ESPO S.A. E.S.P., la condición de accionista solo tiene efectos ante la sociedad y ante terceros a partir del registro en el libro de accionistas de la sociedad.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Enero 2024 17:56