La Sala solicitó el apoyo de la ANLA para que ejerza oportuna y eficazmente sus competencias de evaluación, control y seguimiento ambiental por cuenta de la ejecución del proyecto concesionado y licenciado, especialmente en relación con el cuerpo hídrico intervenido por Devimar. La Corporación destacó que tanto Corantioquia como la sociedad consultora de Devimar -Integral Ingenieros Consultores- coincidieron que en el territorio objeto de la demanda confluyen factores naturales y antrópicos que contribuyen al avance de un proceso morfodinámico activo que amenaza a la población y a las infraestructuras particulares y colectivas o de servicios con ocasión de las cicatrices, desgarres, agrietamientos, movimientos y desprendimientos observados en campo. La misma sociedad precisó que el manejo inadecuado del afluente a la hora de ejecutar los desarrollos urbanísticos y viales ha ocasionado la alteración y el constreñimiento de las emanaciones de agua. Esto, aunado a situaciones naturales, tales como las características de los materiales (roca y suelo) del sector, su geomorfología (inclinación del terreno) y los altos niveles de pluviosidad en la zona, han facilitado la infiltración del agua en el suelo y aumentado las concentraciones de humedad y de saturación de la masa de la ladera.
La Alta Corte ordenó a la Alcaldía municipal de San Jerónimo y la sociedad Desarrollo Vial al Mar -Devimar S.A.S.-, dentro del término de un (1) mes, a realizar el censo de las personas afectadas por la situación de riesgo de desastre, con base en el polígono de área de influencia directa -AID- definido por la sociedad Integral Ingenieros Consultores en el documento «Estudios Técnicos y Diseños Necesarios (geotécnicos, hidráulicos, estructurales y de conformación de geométrica de zodmes) para la Reconstrucción y Estabilización de 3 Puntos Críticos. Análisis de Causa – Raíz – Sitio Crítico Mestizal» de septiembre de 2022
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