La Administración resolvió la solicitud presentada por la demandante, para la reducción de su anticipo del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2018, partiendo de señalar que «la solicitud se analizará respecto al cumplimiento del requisito establecido en el literal a) del artículo 809 del Estatuto Tributario, teniendo como parámetro de comparación la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2017, toda vez que con base en los datos en ella consignados que se determina el valor del impuesto neto de renta sobre el cual se calcula el anticipo para el año gravable siguiente
La autoridad tributaria no contaba con los soportes indispensables para viabilizar la petición de la contribuyente, ya que la certificación de los estados financieros daba cuenta de la situación a una fecha que no correspondía a la que fue prevista por el legislador para la reducción del anticipo (primer trimestre del año), requisito sustancial a tales fines.
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