En consecuencia, comoquiera que todos los medios de convicción relacionados en precedencia demuestran fehacientemente la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y saneamiento básico de la comunidad demandante y que las medidas de limpieza adoptadas por las autoridades territoriales y ambientales no han sido suficientes para poner fin a la situación de precariedad ambiental y ausencia de una red de alcantarillado en el sector puntual del Tunal, no le asiste razón al MUNICIPIO recurrente al solicitar que se revoque el fallo de primera instancia, para, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda por carencia de objeto, pues la vulneración de los derechos colectivos no ha cesado, de tal suerte que la apelación propuesta en los términos del ente territorial no está llamada a prosperar.