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MinSalud resaltó las normas aplicables al término: “servicios de vigilancia en salud pública”

Escrito por  Sep 06, 2023

El término “servicios de vigilancia en salud pública”, es empleado expresamente en el texto del parágrafo del artículo 2.8.8.1.3.1 del Decreto 780 de 2016 que incorpora el artículo 29 del Decreto 3518 de 2006, de forma análoga o similar al término de “función esencial”, por lo cual, la connotación significativa del término no está asociada, desde la fuente normativa, a la venta u oferta de servicios, razón por la que, el acto administrativo que busque reglamentar este aparte normativo no puede desconocer ni modificar el término o denominación que el propio decreto a empleado.

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