expresa sólo para el estamento político administrativo, en cuanto a los estamentos científico y de la comunidad, la norma en comento no prevé la posibilidad de delegación por parte de sus representantes. En lo referente a la Ordenanza 54 de 1998, si bien esta previó en su artículo 5 que el decano de la facultad de salud de la universidad surcolombiana, haría parte de la junta directiva de la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, no estableció la posibilidad de que esta persona pudiera delegar su participación en la mencionada junta.