mientras que en los otros, al término de los 8 años contados desde la entrada en vigencia de la Ley, representa un tratamiento desigual que no se compadece con las reales posibilidades que tienen los productores, industriales, trabajadores o comerciantes del sector afectado por la prohibición aplicable en un plazo irrisorio de dos años, para la conversión de la actividad económica, tal como se le garantiza a quienes quedaron cobijados por el plazo razonable de 8 años para realizar la adecuación de su actividad”.