trata la Ley 1116 de 2006, cuyo artículo 72 consagra: “Desde el inicio del proceso de reorganización o de liquidación judicial y durante la ejecución del acuerdo de reorganización o de adjudicación queda interrumpido el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos causados contra el deudor antes del inicio del proceso”.Ante la omisión presentada es necesario remitirnos a las normas de carácter general que regulan la materia:En efecto, el artículo 2512 del Código Civil, preceptúa que la prescripción es un modo adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.