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SuperSociedades: “nuestra legislación mercantil, en ninguna de sus normas se ha ocupado en forma específica de la prescripción de las obligaciones dentro de un proceso de liquidación voluntaria”

Escrito por  Jun 20, 2023

 La Entidad indicó que “nuestra legislación mercantil, en ninguna de sus normas se ha ocupado en forma específica de la prescripción de las obligaciones dentro de un proceso de liquidación voluntaria, como si lo hizo el legislador al regular los procesos de insolvencia de que

trata la Ley 1116 de 2006, cuyo artículo 72 consagra: “Desde el inicio del proceso de reorganización o de liquidación judicial y durante la ejecución del acuerdo de reorganización o de adjudicación queda interrumpido el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos causados contra el deudor antes del inicio del proceso”.Ante la omisión presentada es necesario remitirnos a las normas de carácter general que regulan la materia:En efecto, el artículo 2512 del Código Civil, preceptúa que la prescripción es un modo adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Junio 2023 23:43