el país, ya que la ley no le ha otorgado esa facultad respecto del servicio específico que se pretende ejecutar por parte de la peticionaria. Solo para efectos del registro mercantil de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, la entidad ha proferido la Circular 100- 000002 del 25 de abril de 2022, Capítulo I, numeral 1.8”.