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SuperSociedades emitió concepto refiriéndose a algunos aspectos relacionados con la disminución del valor nominal de las acciones

Escrito por  Jun 15, 2023

“El artículo 110 del Código de Comercio contempla los requisitos que debe contener la escritura pública de constitución de una sociedad, entre los cuales se encuentra el nombre y domicilio de los otorgantes, la clase de sociedad que se constituye, el domicilio, el objeto social,

entre otros, y su numeral 5 se refiere al capital social.

La norma en mención se refiere al capital social y dentro de este concepto se incluye el de valor nominal, el cual en ejercicio de la libertad contractual se estipula en el contrato social. Ahora bien, el artículo 158 del estatuto mercantil señala que cualquier modificación al contrato social deberá realizarse mediante reforma estatutaria”. La Entidad concluyó que “cualquier modificación del valor nominal de las acciones requiere que la misma haya sido aprobada por los accionistas reunidos en asamblea general con el quórum y las mayorías previstas en los estatutos o en la ley según corresponda. Del mismo modo, para que tal reforma sea oponible ante terceros, la misma deberá ser inscrita en el registro mercantil”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Junio 2023 02:39