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Consideraciones de la SuperSociedades sobre la gestión de un proceso de acuerdo de reestructuración de una entidad territorial, en el cual debe convocarse a la Asamblea de Acreedores para decidir sobre una causal de terminación del acuerdo

Escrito por  Jun 15, 2023

El régimen jurídico del proceso concursal de Acuerdo de Reestructuración se encuentra regulado por reglas de orden público, previstas en la Ley de Intervención Económica, adoptada mediante Ley 550 de 1999,2 cuyos mandatos no son condicionales ni potestativos. Se trata de

un proceso concursal, no jurisdiccional, contenido en normas imperativas de intervención económica dictadas en desarrollo de los artículos 334 y 335 de la Carta Política, mediante el cual los acreedores internos y externos de la empresa en crisis acuerdan la reestructuración de pasivos y la reorganización administrativa ante una autoridad denominada Nominador y bajo el impulso de otra autoridad denominada Promotor que deben concurrir ante la máxima autoridad del proceso, a saber, la Asamblea de Acreedores

Dichas autoridades ejercen por ministerio de la ley de intervención económica, fehacientes funciones públicas en el marco de un proceso concursal no jurisdiccional y, por consiguiente, tales funciones y competencias públicas son improrrogables. En tales condiciones, dichas competencias públicas no están sometidas a ningún tipo de prejudicialidad, pues como se indicó se trata de un proceso no judicial, en el cual son los mismos acreedores los que solucionan sus conflictos frente a la insolvencia de la empresa deudora, en un escenario eminentemente económico y financiero.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Junio 2023 02:37