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La CGR definió las características y diferencias entre los conceptos de acto complejo, de tracto sucesivo y de carácter permanente, así como su relación con el hecho generador del daño

Escrito por  Jun 05, 2023

En el caso de los Fallos proferidos en procesos de responsabilidad fiscal a partir del 11 de marzo de 2022 se hará regir lo dispuesto en las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. Por lo tanto, no serán enviados a la jurisdicción de lo contencioso

administrativo en virtud de la declaratoria dé inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

En los Procesos dé Responsabilidad Fiscal en los cuales actualmente la jurisdicción de lo contencioso administrativo se encuentre conociendo en virtud de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, acatando lo decidido en el ordinal «de la disposición segunda, una vez la jurisdicción de lo contencioso administrativo efectúe la correspondiente devolución del expediente del PRF, la autoridad fiscal procederá a la nueva notificación del fallo a fin de que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. Por consiguiente, se notificará nuevamente el fallo por estado, conforme lo previsto en la normatividad vigente antes de la Ley 2080 de 2020 y esa nueva notificación se adelantará exclusivamente para la contabilización y observancia de los términos de caducidad del medio de control. En consecuencia, y en desarrollo de lo decidido por la Corte Constitucional, la nueva notificación del fallo ordenada en la sentencia C-092 de 2022 no afecta la ejecutoriedad de los fallos con responsabilidad fiscal.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Junio 2023 16:49