entendiéndola como cualquier trabajo material sobre bien inmueble, sea éste de construcción, mantenimiento o instalación de elementos o equipos, sin importar la forma de ejecución o la modalidad de pago pactada contractualmente.
2) Evaluación respecto a la ejecución contractual, consistente en verificar que el contrato lo haya logrado satisfacer la necesidad previamente establecida y que sirvió de fundamento para su celebración, o que no haya satisfecho el interés general, o que no esté prestando el servicio para el cual se contrató y, 3) Constatación respecto a que haya transcurrido por lo menos un año a partir del vencimiento del término para realizar la liquidación del contrato, hasta la fecha en que se produce la valoración negativa de la obra por parte de la entidad estatal.