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CGR explicó cuál es el término para el registro nacional de obras civiles inconclusas con procesos judiciales en curso

Escrito por  Jun 05, 2023

La calificación de una "obra civil inconclusa", que es de competencia de las entidades ejecutoras, debe ser el resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del artículo segundo de la Ley 2020 de 2020: 1) Comprobación de que se trata de una obra civil,

entendiéndola como cualquier trabajo material sobre bien inmueble, sea éste de construcción, mantenimiento o instalación de elementos o equipos, sin importar la forma de ejecución o la modalidad de pago pactada contractualmente.

2) Evaluación respecto a la ejecución contractual, consistente en verificar que el contrato lo haya logrado satisfacer la necesidad previamente establecida y que sirvió de fundamento para su celebración, o que no haya satisfecho el interés general, o que no esté prestando el servicio para el cual se contrató y, 3) Constatación respecto a que haya transcurrido por lo menos un año a partir del vencimiento del término para realizar la liquidación del contrato, hasta la fecha en que se produce la valoración negativa de la obra por parte de la entidad estatal.

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