elaboró, (estudiada en esta providencia) de manera que ante su falta de inclusión, resulta procedente modificar el balance mencionado, pues ello obvió las disposiciones legales que así lo disponen, al igual que desconoció las previsiones contractuales que remarcaron en tal obligación –el convenio dispuso, además, que “si durante la ejecución de la obra se presentan circunstancias que impliquen un mayor valor, la entidad territorial se obliga a aportar el recurso faltante”, quedando comprometido el municipio a efectuar tal cobertura, sin modificar la obligación de retorno de los rendimientos financieros a su titular, la Nación.
“De modo que, la suma que le corresponde pagar al municipio de Turbo a favor de la Cuenta Única Nacional, a nombre de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por concepto de los rendimientos financieros es de $1’840.009.23”.