arbitral contra el municipio contratante, para solicitar el reconocimiento y pago de varias sumas de dinero, causadas durante la vigencia de la concesión. En laudo arbitral del 6 de octubre de 2022, el tribunal de arbitramento liquidó judicialmente el contrato y accedió parcialmente a las pretensiones económicas de la actora. La entidad estatal convocada interpuso contra el indicado laudo el recurso extraordinario de anulación que se sometió al análisis de la Sala.
Para la Sala, “es palmario que, sobre los reconocimientos económicos hechos en el laudo hoy censurado había operado la extinción de los efectos del pacto arbitral, declarada en auto del 24 de noviembre de 2016, pues la demanda de arbitramento sobre la cual recayó tal declaratoria se encaminó a que se reconociera la existencia de esa obligación a cargo del municipio y a que se concediera indemnización por esos mismos conceptos. En esa medida, el tribunal que profirió el laudo hoy recurrido carecía de competencia para reconocer a favor de la convocante los ítems mencionados, de suerte que, al haberlo hecho, la providencia así expedida incurrió en la causal segunda prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, por lo que deberá anularse”.