municipio. La Convocante reclamó el pago de las mayores cantidades de obra ejecutadas.
La Sala anuló el laudo, ¡por vulneración de la regla que impone a los árbitros proferir y notificar el laudo dentro del término del proceso; de este modo, deviene inconducente abordar el análisis de la segunda hipótesis relacionada con las aclaraciones formuladas frente a aquel, pues el efecto integral que se desprende de la decisión anulatoria del laudo deja vacío de contenido por sustracción de materia, un nuevo pronunciamiento de nulidad respecto del laudo, pues éste ya habría sido objeto de tal sanción”.