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Consejo de Estado negó demanda que buscaba la reparación de daños por la construcción de la represa Corea en el año 1995 y que, a juicio de los actores, generó inundaciones que afectaron cultivos y viviendas por la construcción de esta obra civil

Escrito por  May 24, 2023

Para la Sala “debe tenerse absoluta claridad de que cuando se pretende la indemnización de esos perjuicios individuales o 'intereses privados', la carga probatoria del grupo demandante no se encuentra limitada a la acreditación de la vulneración del derecho colectivo, en este

caso el medio ambiente y su impacto sobre recursos naturales no renovables, sino que necesariamente se extiende a la prueba de esos perjuicios propios y particulares”.

“Además de lo anterior, resulta fundamental destacar que la acreditación de los perjuicios individuales cuya indemnización se pretende, debe hacerse de manera particular y concreta, pues tampoco tiene cabida su valoración en abstracto. En efecto, debido a que en la acción de grupo se indemniza el daño sufrido por el grupo demandante, para lo cual se tiene en cuenta el monto del daño sufrido por cada uno de sus integrantes, la sentencia que se profiera para resolver la acción propuesta debe ser concreta en cuanto al monto de la condena, sin que sea posible, ante la falta de prueba del valor de esos perjuicios, proferir una condena en abstracto”.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Mayo 2023 22:49