una entidad pública condenada en dicha providencia. Así las cosas, este despacho considera que en este caso es procedente, pues, quien la solicita cumple con ese requisito.
La parte convocada en el recurso de anulación solicitó la suspensión del cumplimiento del Laudo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012. El artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 permite la suspensión de los efectos del Laudo, únicamente cuando se solicita por
una entidad pública condenada en dicha providencia. Así las cosas, este despacho considera que en este caso es procedente, pues, quien la solicita cumple con ese requisito.