que atañe a la trasgresión del principio de planeación, lo que puede inferirse del caudal probatorio arrimado al plenario; pero como quedó ampliamente expuesto, tal vulneración le es imputable, también, al contratista por las condiciones en las que suscribió el contrato y los compromisos que adquirió allanándose completamente a los términos de la licitación, con lo que puede afirmarse, sin dubitación alguna, que el CONSORCIO [contratista], estaba dispuesto a suscribir el contrato contra todo riesgo”.