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“Por sus fundamentos histórico-axiológicos y la normativa que lo gobierna, el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras debe ser reconocido de manera “sui generis” en el ordenamiento jurídico”: Consejo de Estado

Escrito por  May 23, 2023

 La Sala declaró que el departamento de Nariño es patrimonialmente responsable por la ocupación permanente sobre una franja del predio de propiedad colectiva perteneciente a los miembros del Consejo Comunitario del Rio Sanquianga, como consecuencia de la construcción

de un canal de alivio en el municipio de Olaya Herrera. “Como aspectos en común se resalta que el título de propiedad es adjudicado al sujeto colectivo sobre franjas de terreno respecto de las cuales las comunidades reclaman la protección de una posesión histórica y ancestral de tierras consideradas como baldías. Este reconocimiento es el resultado de un proceso histórico de reivindicación concretado con la expedición de la Constitución de 1991, que identifica en las comunidades una dinámica propia de pertenencia y organización interna. Además, a las comunidades se les reconoce el derecho a ser consultados frente a los proyectos que se ejecuten en su territorio y cuentan con prelación en el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales yacentes en su territorio, bajo el entendido que el ejercicio de la propiedad se encuentra sujeto a la observancia de condicionamientos ambientales”.

“A pesar de estas similitudes, existen marcadas diferencias en el ámbito de protección particular de la propiedad colectiva de cada comunidad, no solamente por el proceso histórico de su reconocimiento, sino porque el ordenamiento jurídico les da un tratamiento distinto a estas formas de propiedad”, como lo explica la presente providencia.

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