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Orientaciones de SuperSociedades sobre el término de prescripción de las acciones civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones prevista en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995

Escrito por  May 19, 2023

La Entidad precisó que el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 “consagró un término especial de prescripción o más exactamente de caducidad de cinco años para las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones que la

misma indica o de la violación de la ley, salvo la excepción que ésta indica”.

 “Se trata según ha precisado la doctrina de esta Entidad, de aquellas obligaciones que emanan directamente del incumplimiento de los postulados legales a que deben sujetarse las sociedades comerciales en su formación, funcionamiento o derivadas de su existencia misma, para con terceros o las autoridades estatales encargadas de su inspección, vigilancia y control, previstos de manera general en el Libro Segundo del Código de Comercio y en la misma ley. Es que unas son las obligaciones que adquiere una sociedad como sujeto con capacidad legal para contratar y en desarrollo de su objeto social, y otras las que la ley le impone cumplir derivadas del régimen general de sociedades comerciales y de procedimientos mercantiles”.

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